Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 11-0227, 13/02/2012
Expediente11-0227
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Felipe Velázquez Echeverri. Se establece que ha transcurrido un periodo de más de seis meses sin que se haya realizado acto alguno en el proceso, lo que se considera como abandono del mismo. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio José Rivero Berrios y Victoriano Rodríguez Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.067 y 21.916, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS FELIPE VELÁZQUEZ ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° 14.663.016, interpusieron acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conociendo en apelación el juicio de Acción Posesoria incoada por los ciudadanos Luis Abel Pérez Moreno y Lenys del Carmen Pérez contra el hoy accionante que declaró sin lugar la apelación interpuesta el 20 de octubre de 2010.