Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 10-0749, 15/02/2011
Expediente10-0749
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Lucio Díaz Ortiz, defensor de Yanela Prieto Paredes, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible ya que la accionante no había agotado las vías ordinarias disponibles, específicamente la nulidad de la audiencia de presentación. La Sala reafirmó que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y que la nulidad es el medio adecuado para impugnar actos procesales que infrinjan derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala del examen del escrito contentivo de la pretensión constitucional, que la defensa del accionante denunció como hecho lesivo la actuación del Juez Nº 2 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el curso del proceso penal seguido contra su defendida por la comisión de los delitos uso de documento público falso y usurpación de identidad, la cual originó, a su decir, la violación de “(…) los derechos constitucionales de mi representada, específicamente el Debido Proceso (sic), aplicado a la Defensa y Asistencia Jurídica (sic), el derecho (sic) a una adecuada y oportuna Justicia (sic), la correspondiente Tutela Judicial efectiva (sic) por la clara condición de indefensión(…)”. Dicha actuación lesiva, según refiere la defensa, se concretó en el hecho de que el referido Juez de Control “(…) quien debió actuar como garante del Control de la Constitucionalidad (sic), permitió que mi defendida enfrentara esa Audiencia de Presentación (sic) sin la adecuada asistencia técnica de un Abogado de Confianza (sic), designado por ella y juramentado con Acta (sic) por el Tribunal de la Causa”. Igualmente, por cuanto una vez que su defendida el 16 de diciembre de 2009, designó sus abogados de confianza “(…) uno de los abogados nombrados presenta, sin haber sido juramentado por ante (sic) el Juez de Control, un escrito (…) posteriormente, en fecha siete (07) de enero del año (sic) dos mil diez (2010), el mismo abogado sin haber sido Juramentado (sic) presenta otro escrito”, el Juzgado Nº 2 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui “(…) al haber recibido sendos escritos de un abogado no juramentado, lesionó el Debido Proceso (sic) ya que como lo ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la prestación de Juramento (sic) es una formalidad esencial para que un abogado pueda actuar en el proceso penal y debe pronunciarse dentro del término de veinticuatro (24) horas o en el lapso más perentorio posible, y no como ocurrió en esta nueva violación al Estado de Derecho(sic) veintiocho (28) días después, lapso durante el cual actuó en la Causa (sic) y el Juzgado Segundo de Control (sic) le recibió dos escritos, a pesar de que no podía actuar en el proceso penal (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Lucio Díaz Ortiz, en su carácter de defensor de la ciudadana YANELA PRIETO PAREDES, ya identificados, contra la decisión del 17 de mayo de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado contra la actuación del Juez Nº 2 de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, en el curso del proceso penal seguido contra su defendida por la comisión de los delitos de uso de documento público falso y usurpación de identidad. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

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