Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 08-0272, 30/01/2009
Expediente08-0272
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el marco de un amparo constitucional solicitado por ATRACCIONES LOMPAR 2000 C.A. contra el Presidente de la Feria de Socopó, Pedro Sánchez, por la supuesta violación de derechos constitucionales. La Sala, tras recibir el expediente y realizar las diligencias pertinentes, comisionó al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre para que remitiera las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como la designación del Regidor a cargo de la Feria del 2008. Se establecieron plazos perentorios para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las posibles infracciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Por cuanto, el 29 de mayo y 16 de octubre de 2008, fueron remitidos oficios al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas para que remitiese a esta Sala las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como aquellas que normen la actividad del Regidor de la Ferias Agroindustrial de Socopó y la designación de Regidor a cargo de la Feria del 2008 y, por cuanto, para la fecha, esta Sala no ha recibido los acuses de recibo por parte del Concejo Municipal ni la información que fue requerida, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 234 del Código de Procedimiento Civil, COMISIONA al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas para que remita al Concejo Municipal de ese Municipio, la ORDEN de que entregue a esta Sala copia certificada de las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como aquellas que normen la actividad del Regidor de la Feria Agroindustrial de Socopó y la designación del Regidor a cargo de la Feria del 2008, en un lapso perentorio de tres días siguientes a la constancia en autos de la notificación del presente auto, más el término de la distancia que se fija en seis días, so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.