Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 03-3243, 15/02/2005
Expediente03-3243
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Andrés Hermoso contra el Consejo Universitario de la Universidad Católica Andrés Bello. La Corte consideró que el plazo para interponer la acción había caducado, lo que fue cuestionado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, como se trata de la consulta de una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala conforme a los criterios expuestos acepta la declinatoria y se declara competente para la presente consulta y así se decide. Luego del examen de los recaudos existentes en el expediente remitido a esta Sala, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha partido del criterio que transcurrió el lapso señalado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para considerar como consentido por el supuesto agraviado la violación sufrida. Parte la Corte del hecho, que el recurso de reconsideración, última actuación del accionante, lo interpuso el 21 de mayo de 1990, y que es el 22 de febrero de 1991, cuando presentó la acción de amparo, considerando que como habían transcurridos largamente los seis meses establecidos en la ley citada, la acción era inadmisible.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de la Sala Político-Administrativa, se declara competente en alzada, de la presente causa y modifica la decisión en consulta, del 5 de junio de 1991, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la acción de amparo incoada por el abogado ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO, por consentimiento del supuesto agraviado, para considerarla inadmisible conforme a los dispuesto en al artículo 5, en concordancia con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoconstitucionaluniversidadderechosinadmisibilidadreconsideracióncompetencia

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