Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 02-2411, 20/01/2003
Expediente02-2411
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por Freddy Alberto Tejera contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo era procedente debido a la violación de derechos constitucionales, específicamente la prohibición de la usura consagrada en el artículo 114 de la Constitución. La Sala revocó la sentencia apelada y ordenó que otro juez se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pronunciada en un juicio por cobro de bolívares, por deudas condominiales donde en criterio de los accionantes, dicho juzgado lo condenó a pagar intereses muy superiores a los legalmente establecidos, violando con ello lo contenido en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prohíbe la práctica de la usura. El a quo declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, por considerar que lo que se pretendía era la solución de situaciones que habían sido planteadas en instancia y que eran de índole legal y no constitucional. A juicio de esta Sala, ciertamente como lo expone el a quo, han sido denunciadas la violación de normas de rango legal que establecen los límites de los intereses a cobrar entre particulares. Sin embargo, observa esta Sala que tales violaciones de orden legal, fueron denunciadas con ocasión a la prohibición de la usura consagrada constitucionalmente en el artículo 114, ya que el accionante fue condenado a pagar intereses calculados a más del doscientos por ciento, por unas deudas de condominio insolutas, por lo que el a quo a lo menos debió abrir el contradictorio, previa admisión de la demanda, en aras del principio pro actione, por lo que al no hacerlo limitó el derecho de acceso a la justicia del quejoso, motivo por el cual debe ser revocada la sentencia sujeta a apelación. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FREDDY ALBERTO TEJERA, asistido por el abogado Saúl Bravo Romero, contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta. 2.- SE REVOCA la sentencia del 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional. 3.- REPONE la causa al estado de que otro Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, intentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO TEJERA, asistido por los abogados Saúl Bravo Romero y Alfredo Ramphis Jiménez, contra la sentencia definitivamente firme dictada el 20 de febrero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 4.- Como consecuencia de la reposición ordenada anteriormente, se declara NO HA LUGAR a la solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

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