Sentencia N° 11 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 11, Exp. 01-1234, 22/01/2002
Expediente01-1234
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión y declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en representación de Alirio Dávila Peña, argumentando que el demandante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que impedía la admisión del amparo. La Sala también destacó que la falta de notificación de la sentencia que negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena fue subsanada antes de la interposición del amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta, emana de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 18 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y en su lugar declara inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado del ciudadano ALIRIO DÁVILA PEÑA. Así se decide.
Palabras clave
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