Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 25-0341, 09/07/2025
Expediente25-0341
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declinando su competencia en un caso de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por el abogado Einer Elías Biel Morales en representación de las víctimas, quienes alegan omisiones en el pronunciamiento sobre un recurso de apelación. La Sala asume la competencia y decide ordenar a la Secretaría que realice las diligencias necesarias para obtener información sobre el estado del asunto penal relacionado.
Extracto de la motiva
Que “(…) la omisión de la Corte de Apelaciones en resolver el recurso de apelación constituye una violación flagrante de los derechos de mis representados. Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas oportunidades que la dilación injustificada en la resolución de recursos judiciales configura una violación al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que procede la interposición de acciones de amparo para corregir dichas omisiones”.
Dispositiva
ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más dos (2) días que se conceden como término de la distancia, información acompañada de las copias certificadas conducentes.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadilaciónCorte de Apelacionesderechos humanos