Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 18-0433, 10/08/2023
Expediente18-0433
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Graciela Varela Mora y Luris Marisol Barrios Rivas en representación de Iván Sosa Rivero. La acción fue presentada debido a la inadmisibilidad de la acción de amparo por parte de la Corte de Apelaciones, que alegó preclusión del lapso para subsanar imprecisiones en los argumentos expuestos. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de apelación y consideró que el desistimiento presentado por la defensa era válido, ya que no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres. Finalmente, se homologó el desistimiento y se ordenó el regreso del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del desistimiento por el juez. En consecuencia, el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Iván Sosa Rivero, a través de su defensora, es procedente, dado que no se trata de un derecho de orden público ni afecta las buenas costumbres, por lo que se debe dar por concluido el proceso de amparo constitucional, tal como lo solicita la parte actora en su escrito de desistimiento. Así se decide."

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Graciela Varela Mora y Luris M. Barrios R., actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano IVÁN SOSA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 7.223.631. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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