Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 16-1010, 11/12/2017
Expediente16-1010
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Organización Mazva, C.A. y representantes de menores de edad, en contra de una sentencia del Juzgado Superior que homologó una transacción en un juicio de desalojo. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte de los accionantes, al no impulsar el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a los demandantes por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La abogada María Fátima Da Costa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Organización Mazva, C.A., y la abogada Ariana Joseline Arias Mota, actuando en su carácter de apoderada judicial de una adolescente de 13 años de edad y dos niñas de 5 y 7 años de edad, -cuyos nombres se omiten en razón de lo establecido en el parágrafo segundo, del artículo 65º de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes-, herederas de Marlon Enrique Clemente (fallecido), quien en vida fuera accionista de las sociedades mercantiles Clement, C.A. y Organización Mazva, C.A. intentaron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) improcedente el alegato de incompetencia formulado por la parte demandada, sociedad mercantil Organización Mazva, C.A.; ii) homologó el desistimiento realizado el 27 de julio de 2016 entre las partes involucradas en el juicio de desalojo incoado por las sociedades mercantiles Clement, C.A. y Promociones Intool, C.A. contra la sociedad mercantil Organización Mazva, C.A., así como la composición voluntaria, y iii) declaró la referida homologación definitivamente firme como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, aprecia esta Sala que desde el 13 de octubre de 2016 –fecha en que los accionantes interpusieron la pretensión de amparo- hasta la presente fecha, transcurrieron más de seis (6) meses sin impulso procesal de la causa; en consecuencia es preciso advertir que ha sido criterio pacífico de esta Sala asentado mediante sentencia n.° 734 del 12 de julio de 2010, lo siguiente: El abandono del trámite se produce luego de haber transcurrido seis (6) meses desde la última actuación procesal válida que tenga por efecto impulsar el procedimiento, que ponga de manifiesto el interés del accionante en procurar que se tramite la causa hacia su fin natural que es la sentencia.
Dispositiva
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuesto por la abogada María Fátima Da Costa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., y la abogada Ariana Joseline Arias Mota, actuando en su carácter de apoderada judicial de una adolescente de 13 años de edad y dos niñas de 5 y 7 años de edad, -cuyos nombres se omiten en razón de lo establecido en el parágrafo segundo, del artículo 65º de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes-, herederas de Marlon Enrique Clemente (fallecido), quien en vida fuera accionista de las sociedades mercantiles Clement, C.A. y Organización Mazva, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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