Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 16-0766, 15/12/2016
Expediente16-0766
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Roberto Hung Cavalieri, apoderado de INVERSORA PROSPERAR CANAIMA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la demanda de desalojo. La Sala concluyó que el tribunal de alzada actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la demanda por acumulación indebida de pretensiones, lo que vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucional, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica.
Dispositiva
1.- Que tiene competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Roberto Hung Cavalieri, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA PROSPERAR CANAIMA, C.A., de la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14 de junio de 2016. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional.