Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 08-1258, 14/08/2015
Expediente08-1258
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de ejecución del fallo número 858 del 7 de junio de 2011, que había anulado una sentencia anterior. En la motivación, se destaca que la Sala de Casación Civil cumplió con la orden de dictar un nuevo fallo conforme a lo establecido en la sentencia anulada. Finalmente, se declara sin lugar la petición de ejecución del fallo, ordenando el archivo definitivo del expediente.
Extracto de la motiva
El 7 de junio de 2011 esta Sala dictó el fallo núm. 858, que declaró que ha lugar la solicitud de revisión constitucional formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos José Encarnación Moreno Carrero y Zaida Capo de Moreno, de la sentencia núm. 00132 del 11 de marzo de 2008, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó a la mencionada Sala que dictase un nuevo fallo, conforme a los señalamientos precisados en el fallo. Ahora bien, por notoriedad judicial se conoce que el 14 de noviembre de 2013, mediante sentencia alfanumérica RC-000673, la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal dictó sentencia, conforme a lo ordenado por esta Sala, en la que declaró “(...) 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por el tercero interviniente, ciudadano José Andrés Quintero Viloria, al no haberlo formalizado dentro del lapso procesal correspondiente (...). 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el codemandado, ciudadano Miguel Ángel Annicchiarico Ojeda, contra la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...). 3) INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la codemandada, ciudadana Luz Marina Mora de Quintero, contra la sentencia interlocutoria de reposición proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2004, por no haber ejercido contra la misma el recurso ordinario de apelación (...). 4) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada, ciudadana Luz Marina Mora de Quintero, contra la sentencia definitiva dictada el 22 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que procede la condenatoria del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil (...)”. Por tanto, al verificarse que efectivamente se dio cumplimiento a la orden impartida por esta Sala en la sentencia número 858 del 7 de noviembre de 2011, se declara sin lugar la petición formulada y, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la petición formulada por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MORENO CARRERO, asistido por el abogado José Salcedo Vivas, sobre la ejecución del fallo de esta Sala número 858 del 7 de junio de 2011 y se ORDENA el archivo definitivo del expediente.