Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 14-0549, 12/08/2014
Expediente14-0549
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo. La Sala argumenta que la parte accionante no agotó la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso de apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de ejercicio de los recursos ordinarios disponibles para restituir la situación jurídica que consideró infringida.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad civil Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA) contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0179-10, del 13 de abril de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-Miranda), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y confirmó el acto impugnado y todos sus efectos. Siendo ello así, y tomando en cuenta la normativa legal señalada, la Sala resulta competente para conocer de la pretensión de amparo; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Over Arnesto Cipriani González, actuando con el carácter de apoderado judicial del “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI” (I.U.T.I.R.L.A), contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.