Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 12-0040, 25/07/2012
Expediente12-0040
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la demanda de partición concubinaria presentada por Evelyn Nancy Welinoff Klaus contra Cristóbal Buitrago. La decisión se fundamentó en la falta de una declaración judicial de certeza que acreditara la existencia de la relación concubinaria, requisito necesario para la admisibilidad de la acción de partición. La Sala concluyó que el Juzgado Superior actuó correctamente al no admitir la demanda, ya que la parte actora no cumplió con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
La parte actora no trajo a los autos el documento fundamental de su demanda, esto es, una sentencia definitivamente firme que reconozca esa situación de hecho de la existencia de una unión concubinaria – presupuesto de admisibilidad-, situación fáctica que pretendió acreditar a través de un justificativo de testigos, que evidentemente no es medio idóneo. Dentro de ese mismo orden de ideas, hay que decir que la parte actora alegó la existencia de la relación concubinaria pretendiendo que dentro de este mismo proceso se le reconociera, y al mismo tiempo pretende que dentro de este proceso se le acredite que durante la existencia de esa relación fueron adquiridos bienes por ambos, que aunque aparecen a nombre del demandado también le pertenecen de por mitad a la hoy actora, los cuales reclama sean objeto de partición.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la ciudadana EVELYN NANCY WELINOFF KLAUS, de la sentencia dictada 18 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2010, por del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.