Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 11-0146, 13/07/2011
Expediente11-0146
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad objeto de estos autos.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Ángel Ricardo Olivo, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, contra varios artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios. El demandante argumentó que la ley contraviene principios constitucionales al establecer límites salariales que afectan los derechos laborales de los concejales. La Sala, tras evaluar la competencia y la admisibilidad de la acción, decidió acumular la causa con otro expediente relacionado y no admitió la solicitud de suspensión de efectos de las normas impugnadas.

Extracto de la motiva

La representación actora requirió la nulidad de los artículos 13, 17, 18 y la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.592 del 12 de enero de 2011, cuyo tenor es el siguiente: 'Emolumentos de los altos funcionarios y altas funcionarias del Poder Público Municipal Artículo 13. Se establece el monto equivalente a ocho salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de los siguientes altos funcionarios y altas funcionarias del Poder Público Estadal: 1. Concejales y concejalas municipales, metropolitanos y distritales. 2. Contralores y contraloras municipales. 3. Síndicos procuradores y síndicas procuradoras'. La Sala, en atención a la naturaleza del acto legislativo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.1 del texto orgánico que regula las funciones de este Máximo Juzgado, declara su competencia para conocer de la demanda objeto de estos autos.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó el ciudadano Ángel Ricardo Olivo, supra identificado, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, en contra de los artículos 13, 17, 18 y la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.592 del 12 de enero de 2011. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad objeto de estos autos. En consecuencia: 2.1.- Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese a la parte actora, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2.- Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Declara que NO HA LUGAR la solicitud de suspensión de efectos de las normas cuya nulidad fue demandada. 4. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 11-0146 a la contenida en el expediente n.° 11-0121 y, en consecuencia, suspéndase la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal.

Palabras clave

nulidademolumentosderechos laboralestutela cautelarintereses públicos

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