Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 09-0350, 31/07/2009
Expediente09-0350
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Beatriz Corina de Castro Arroyo contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, que admitió un recurso de apelación previamente inadmitido. La Sala fundamenta su decisión en que la actuación judicial no produjo un gravamen irreparable ni vulneró derechos constitucionales, ya que la audiencia de apelación es la oportunidad para que las partes defiendan sus derechos. Se destaca que la admisión de recursos de apelación no se considera un acto de mero trámite y puede ser objeto de amparo si se demuestra una actuación fuera de la competencia del juez.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala respecto a la admisibilidad del amparo constitucional bajo examen observa que el mismo cumple, prima facie, con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así también, de autos se constata que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, no se efectuará el trámite correspondiente por las razones que se expresan a continuación: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. En el caso sub lite, la parte accionante adujo que la decisión dictada el 27 de febrero de 2009, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, previstos en los artículos 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad adjetiva, por cuanto resolvió “nuevamente sobre la admisión de la apelación catorce (14) días después de la primera sentencia, revocando arbitrariamente, su propia decisión, para admitir, contra legem, la extemporánea apelación interpuesta por la sedicente víctima”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Héctor Pérez Mora y Tomás García Calderón, en su carácter de defensores privados de la ciudadana Beatriz Corina de Castro Arroyo contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2009, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la víctima y procedió a admitir dicho recurso. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónproceso penalCorte de Apelacionesrevocaciónderecho procesaldebido proceso