Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 08-0290, 09/07/2008
Expediente08-0290
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de julio de 2008, declaró con lugar la apelación interpuesta por José Lucio González Flores contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el mecanismo ordinario de apelación no era idóneo para restablecer la situación jurídica del accionante, dado que el tribunal de la causa no se había pronunciado sobre la apelación interpuesta, lo que generaba una dilación indebida en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta, el 6 de febrero de 2008, contra el auto dictado el 14 de enero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por su parte, el Juzgado remitente consideró que en el presente caso, se encontraba configurada la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por estimar que el accionante ejerció el mecanismo de impugnación (recurso de apelación) dentro del lapso previsto para ello, señalando incluso el quejoso en su escrito de amparo constitucional que la apelación está asentada en el folio 114 del expediente y que se oyó en un solo efecto. Sin embargo, la Sala aprecia que en la diligencia a través de la cual el mencionado agraviado intentó su apelación contra la sentencia dictada por el a quo, manifestó que el juez de la primera instancia constitucional partió de un falso supuesto que lo llevó a declarar inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO.- CON LUGAR la apelación ejercida el 15 de febrero de 2008, por el abogado José Lucio González Flores, actuando en nombre propio. SEGUNDO.- ANULA el fallo apelado, dictado el 12 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el tribunal a quo, emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción de amparo, con la consideración expresa de lo expuesto en la presente sentencia.

Palabras clave

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