Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 05-1139, 06/06/2007
Expediente05-1139
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Becerra Farías, en representación de la empresa CONSORCIO INMOBILIARIO INTERCALL, C.A. La acción fue motivada por la negativa del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de oír una apelación interpuesta de manera anticipada, lo que se consideró una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que la apelación realizada el mismo día de la publicación del fallo no era extemporánea y debía ser admitida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha venido sosteniendo el criterio de que se admita la llamada apelación extemporánea por haberse interpuesto o ejercido en la misma oportunidad en que se dicta la sentencia, el cual es, hoy en día, el criterio imperante en esa máxima instancia judicial, siempre y cuando no vulnere la igualdad entre las partes, se respete el derecho de la defensa y se cumpla la garantía constitucional del debido proceso. En tal sentido, solicitó medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la decisión del 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la quejosa contra el auto del 2 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporánea por anticipada la apelación ejercida por la demandada contra la sentencia definitiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Rodolfo Becerra Farías, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO INMOBILIARIO INTERCALL, C.A., ya identificados, contra la sentencia del 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. En consecuencia, se REPONE la causa principal al estado de que un nuevo Juzgado Superior competente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oiga, tramite y decida las apelaciones tempestivamente interpuestas por las partes. Se ANULAN las actuaciones posteriores y dependientes del fallo anulado. Se SUSPENDE la medida cautelar acordada por la Sala en decisión del 10 de octubre de 2005.

Palabras clave

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