Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 05-0773, 02/06/2005
Expediente05-0773
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eva Chacón en representación de Carlos Mena Pérez, Hassan Nohan Oler y Karina Pardote Díaz. La acción se dirigía contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que había revocado una sentencia absolutoria y ordenado un nuevo juicio. La Sala argumentó que los planteamientos del accionante eran reiterativos y no constituían una tutela de derechos constitucionales, sino un intento de reexaminar pruebas ya valoradas por los jueces de mérito.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la sentencia del 1 de abril de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público contra el fallo definitivo dictado por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, revocando dicho fallo y ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público, así como la aprehensión de los acusados en ese proceso penal, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto de los nuevamente planteados en la presente acción de amparo constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del juicio penal por la comisión del supuesto delito de tráfico de sustancias estupefacientes, porte ilícito de arma de guerra y uso indebido de documento falso, se ha efectuado un arduo debate respecto al análisis de las pruebas aportadas al proceso, todo ello como ejercicio de la autonomía de la que goza el juez de mérito para su valoración. En definitiva, a juicio de esta Sala, lo que pretende el accionante en amparo constitucional, es plantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo del proceso penal que concluyó con una decisión en segunda instancia, desfavorable a sus pretensiones, pretendiendo así convertir a este Tribunal Constitucional en una suerte de tercera instancia para debatir problemas de mérito, como lo serían el análisis de las pruebas que condujeron a que el juzgado de primera instancia absolviera a los acusados y que la Corte de Apelaciones revocara dicha decisión por incorrecta valoración de las mismas, lo que evidentemente choca con la naturaleza de esta acción y conduce a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la misma, pues con ella no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno, ya que en el fondo la facultad de pronunciarse sobre el análisis del arsenal probatorio corresponde a los jueces de mérito. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por María Eva Chacón, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos CARLOS MENA PÉREZ, HASSAN NOHAR OLER y KARINA PARDOVE DÍAZ, contra la decisión dictada el 1 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró con lugar el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que había absuelto a los precitados ciudadanos; ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, porte ilícito de arma de guerra y uso indebido de documento falso.

Palabras clave

amparo constitucionaldeber de motivacióndebido procesojuicio justonulidadCorte de Apelacionesdelitos

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