Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 03-2031, 07/06/2004
Expediente03-2031
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el Gobernador del Estado Carabobo, Enrique Fernando Salas-Romer. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar la posible colisión entre el mencionado artículo y el artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, que limita la reelección de gobernadores y alcaldes que hayan ejercido un período completo. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la solicitud, declaró inadmisible el recurso, argumentando que la duda razonable planteada ya había sido resuelta en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

A esta Sala corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la Constitución, y debido a tal exclusividad, lo natural es que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de la Constitución, como bien lo dice la Exposición de Motivos de la vigente Carta Fundamental. En efecto, la Sala en sentencia nº 106 del 11 de febrero de 2004, señaló: “Se ha solicitado la interpretación del precepto contenido en el artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, que dispone que los candidatos que sean elegidos en los comicios dispuestos en ese Estatuto serían elegidos por un período completo de conformidad con la Constitución y ese texto normativo, acotando que aquellos gobernadores y alcaldes que hubieran ejercido un período completo con anterioridad y quedaren elegidos en tales comicios no podían optar a un nuevo período. En tal sentido se debe comenzar por cuestionar la vigencia de la transitoriedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, con respecto a los Poderes Ejecutivos nacionales, estadales y municipales, luego de haberse celebrado, el 30 de julio y el 3 de diciembre de 2000, los procesos comiciales a que hace referencia el artículo 1 del indicado Estatuto. En efecto, el Estatuto Electoral del Poder Público fue dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio del poder constituyente originario para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, en concordancia con el artículo 39 del Régimen de Transición del Poder Público, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en sesión del 22 de diciembre de 1999, para regular la reestructuración del Poder Público con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -como desarrollo y complemento de las Disposiciones Transitorias de la Constitución-...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, la Sala declara inadmisible el recurso que se propuso. Así se decide.

Palabras clave

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