Sentencia N° 1099 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1099, Exp. 01-1004, 05/06/2002
Expediente01-1004
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gilda Sequera. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que se trataba de un amparo contra un auto de admisión de otro amparo, lo cual no es permitido por la ley. La Corte de Apelaciones había utilizado como argumento una sentencia previa de la Sala Constitucional que establecía que el auto que admite un amparo es un acto de sustanciación y no produce gravamen alguno a las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo fue interpuesto contra el auto dictado el 17 de diciembre de 1999, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a causa de la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, de los presuntos agraviados. Asimismo, observa la Sala, que la decisión por ellos recurrida es un auto de admisión de un amparo interpuesto por los ciudadanos (omissis). Al respecto, la Sala considera que resulta improcedente el intentar un amparo constitucional contra el auto que admite otro amparo, por las siguientes razones: 1.- El auto que admite un amparo es un acto de sustanciación o instrucción del Juez, mediante el cual le da impulso al proceso. No contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto, contra el mismo no cabe recurso de apelación, ni demanda de amparo. 2.- El artículo 27 de la vigente Constitución exige que el procedimiento de amparo constitucional sea oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, que es precisamente el fundamento de la decisión de esta Sala, cuando describió las formas del proceso de amparo, en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía). 3.- Darle curso a un amparo contra este tipo de providencias, implica desnaturalizar su esencia, ya que la brevedad del procedimiento, impide la existencia de incidencias o trámites procesales, que puedan afectar o comprometer la efectividad de la tutela constitucional. Téngase presente que, la única cuestión incidental permitida, es la relativa a los conflictos de competencia, prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Gilda Sequera Yépez, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de admisión de otra solicitud de tutela constitucional proveído por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, CONFIRMA parcialmente, el fallo proveído por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 7 de mayo de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por la prenombrada abogado.
Palabras clave
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