Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 23-1131, 27/11/2024
Expediente23-1131
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Rendiles Oliveros en contra de decisiones de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se argumentó que el debido proceso fue vulnerado en el marco de un proceso penal por abuso sexual. La Sala constató que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se especificaron de manera clara los hechos que presuntamente vulneraban derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura de la solicitud de amparo la Sala pudo constatar que, el ciudadano Samuel Rendiles Oliveros, actuando en su condición de progenitor del acusado Samuel Alexander Rendiles Ruiz, asistido por el abogado Alberto Alexander Fernández Gutiérrez, ejerció la presente tutela constitucional, a tenor de lo previsto en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin embargo, no indica con precisión y suficiente claridad, los hechos, actos u omisiones, que presuntamente hayan vulnerado, vulneren o amenacen de vulnerar garantías o derechos constitucionales amparados por la Constitución y la ley. Además, advierte este Máximo Tribunal que, de los argumentos transcritos supra y del contenido del libelo, no se logra comprender cuál es la pretensión constitucional ni la relación narrativa de los hechos que denuncia, con la debida determinación cronológica, de forma clara y precisa, a fin de ilustrar el criterio de la Sala sobre las circunstancias precisas y necesarias para un pronunciamiento ajustado a Derecho, según las exigencias de los numerales 5 y 6 del artículo 18 eiusdem. Tales indeterminaciones por parte del actor, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, constituyen una inobservancia a los requisitos exigidos en el artículo 18 en commento. En este sentido, resulta oportuno mencionar que el artículo 19 ibidem, dispone: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Dispositiva

Se ordena al ciudadano Samuel Rendiles Oliveros corregir el escrito contentivo de la demanda de tutela constitucional, subsanando los defectos u omisiones señalados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos como término de la distancia. Se advierte que, de no corregir el escrito, la acción incoada será declarada inadmisible.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesovulneración de derechos

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