Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 17-1186, 10/08/2023
Expediente17-1186
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónHOMOLOGADO el DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por Numa José Miranda Hidalgo, apoderado de Magdalena Fiorella Rissone y Roberto Ángel Rissone Donellis, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del estado Falcón. La revisión se solicitó debido a la presunta violación de principios constitucionales en la decisión de 2014, pero el solicitante manifestó el decaimiento del interés procesal tras la entrega del inmueble objeto del litigio. La Sala reafirma que la revisión no es un recurso ordinario, sino una potestad excepcional para unificar criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se peticionó la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el expediente identificado con el N° 5282, fundamentando el solicitante de la revisión su solicitud en la presunta violación de las doctrinas emanadas de esta Sala Constitucional que guardan relación con la aplicación del Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda. Indicando en ese sentido el solicitante, que el fallo objeto de revisión vulneró el principio de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y el debido proceso. Así las cosas, ha sido criterio reiterado que esta Sala no sustituye la apreciación soberana del juzgador, toda vez que la revisión no es un recurso ejercido ante un órgano judicial superior con la pretensión de que analice nuevamente la controversia, sino que procede en casos excepcionales de interpretación y violación de los principios y normas constitucionales (Vid. Ss.C 430/2003 y 1790/2007 entre otras). De esta forma, debe esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. Al respecto, de la petición realizada a esta Sala por el solicitante, se desprende que la misma buscaba la revisión de la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, sólo en lo que corresponde al cumplimiento para la entrega material del bien inmueble objeto de litigio del procedimiento, previsto en el ya mencionado Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda. Sin embargo, de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia la manifestación formulada por el solicitante de la revisión, en la diligencia del 17 de enero de 2019, en la que señaló expresamente ante esta Sala que: “Por cuanto la decisión cuya revisión cursa en actas del presente expediente fue ejecutada voluntariamente por el Demandado, ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA GUIGÑAN a través de la entrega material del inmueble objeto del Juicio de Reivindicación, a mis mandantes, tal como consta de las copias certificadas que anexo a la presente diligencia, es por lo que manifiesto a esta Ilustre Sala, el decaimiento sobrevenido del interés procesal de mis mandantes en el presente recurso de revisión interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2017, contra la DE LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en consecuencia de ello manifiesto el desistimiento del presente procedimiento”.

Dispositiva

Homologado el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia que pronunció, el 25 de septiembre de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Palabras clave

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