Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 17-0905, 08/12/2017
Expediente17-0905
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de diciembre de 2017, revisó una solicitud de revisión constitucional presentada por varios ciudadanos en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La solicitud se originó tras la declaración de sin lugar de una apelación sobre un acto administrativo que denegó la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por parte de los solicitantes contra la sociedad Metal Electric, C.A. La Sala, al examinar el caso, determinó que era necesario solicitar al juzgado remitente la totalidad del expediente relacionado con la sentencia impugnada, con el fin de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de los solicitantes. Se estableció un plazo perentorio para la remisión del expediente, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, la Sala resolvió que la falta de cumplimiento de la orden de remisión sería sancionada conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, buscando así asegurar el cumplimiento de la decisión y la protección de los derechos laborales de los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

De la revisión exhaustiva y acuciosa que se realizara a las actas que dan cuerpo al presente expediente, esta Sala Constitucional pudo denotar que en el caso bajo examen la parte solicitante actúa invocando la tutela de derechos constitucionales de índole laboral requiriendo el resguardo de una fuente de empleo y sosteniendo en este sentido que se suscitó el cierre ilegal y fraudulento de una entidad de trabajo, lo cual no fue advertido por el órgano administrativo inspector del trabajo competente ni por los órganos jurisdiccionales a los que se acudió al momento de que se intentó controlar esa actividad administrativa mediante el uso de una demanda de nulidad, por tanto, siendo que en el presente expediente solo se consignó el original del instrumento poder que acredita la representación de la profesional del derecho que funge como apoderada judicial de los solicitantes y la copia certificada de la sentencia del juzgado superior del trabajo supra identificada, este órgano jurisdiccional, previo al pronunciamiento respecto a la solicitud de revisión y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, de conformidad con el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la presente revisión constitucional, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita a esta Sala la totalidad del expediente y sus recaudos, donde se dictó la sentencia sometida a revisión, identificado con el alfanumérico KP02-R-2016-000214, contentivo del recurso de nulidad intentado por los hoy peticionarios en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa n.° 01338-14, fechada 16 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual del Estado Lara, en la que se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los mencionados ciudadanos contra la sociedad mercantil Metal Electric, C.A., en el entendido de que dicha remisión debe realizarse en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días consecutivos, otorgados como término de la distancia, a partir de su efectiva notificación.

Palabras clave

derechos laboralestutela constitucionalreenganchesalarios caídosactos administrativosinspectoría del trabajo

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