Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 12-0432, 30/07/2013
Expediente12-0432
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Gustavo Alberto Ochoa Méndez interpuso un amparo constitucional contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la decisión cuestionada fue dictada el 10 de agosto de 2011 y que el amparo fue interpuesto fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del mismo. La Sala concluyó que no se evidenció una violación de derechos que afectara el interés general, por lo que se desestimó la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El amparo de autos fue interpuesto contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2011 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del accionante, entre otros ciudadanos, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar. La decisión cuestionada fue dictada por la referida Corte Marcial el 10 de agosto de 2011. Asimismo, consta en autos boleta de notificación librada por dicho órgano jurisdiccional en esa misma fecha al ciudadano Gustavo Alberto Ochoa Méndez, la cual si bien en su parte in fine se lee en letra cursiva: “Notificado 28/09/11, hora: 09:25, Caracas”, la firma de dicha notificación resulta ilegible, no pudiendo esta Sala determinar de manera cierta los datos ni identificación de la persona supuestamente notificada, pues no consta en autos la nota del Alguacil con las correspondientes resultas de la notificación practicada, requisito indispensable para la efectividad y validez de dicho acto procesal, motivo por el cual esta Sala, mediante su decisión No. 1.166 del 6 de agosto de 2012, ordenó a la Corte Marcial del Circuito Judicial Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, que remitiera “todas las actuaciones correspondientes realizadas con posterioridad al fallo cuestionado”, a los fines de tener conocimiento certero del momento en el cual el accionante se dio por notificado de la decisión objeto de amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO OCHOA MÉNDEZ contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2011 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del accionante, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal Militar.

Palabras clave

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