Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 11-1443, 25/07/2012
Expediente11-1443
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Francisco Gomes Rei contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Táchira, que declaró con lugar la confesión ficta y la acción de cumplimiento de contrato a favor de Cristóbal Bautista Delgado. La Sala determinó que no hubo violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que el juez actuante no incurrió en causales de recusación y las partes estaban a derecho. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión del fallo, definitivamente firme, que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de agosto de 2009, mediante el cual se declaró: (i) con lugar la confesión ficta del demandado de autos ciudadano Francisco Gomes Rei; (ii) con lugar la acción de cumplimiento de contrato seguida por el ciudadano Cristóbal Bautista Delgado contra del ciudadano Francisco Gomes Rei. (iii) se ordenó al ciudadano Francisco Gomes Rei, a otorgar el documento definitivo de venta sobre los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en el Centro de la ciudad, frente al mercado e Rubio, Urbanización Sur, entre la Avenida 13 esquina calle 14, No. 12-37, con un área de 286,25 metros cuadrados, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha 29 de febrero de 1980, bajo el No. 23, tomo 14, matrícula 2007 al ciudadano Cristóbal Bautista Delgado; (iv) una vez quedara firme la decisión y se hubiese otorgado el cumplimiento voluntario a la parte demandada sobre el particular anterior y éste se negare, se ordenó expedir copia certificada mecanografiada o computarizada de dicha decisión a los fines que sirva como título de propiedad al ciudadano Cristóbal Bautista Delgado; (v) se condenó en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida; y, (vi) en virtud que la decisión salió dentro del lapso establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declaró innecesaria la notificación de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Cayetano Emilio Guillén Armas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO GOMES REI, de la sentencia que dictó, el 12 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
confesión fictaacción de cumplimientopoderesnotificacióncostasdefensa