Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 11-0111, 13/07/2011
Expediente11-0111
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ismael Silvestre Casquetia Córdova en representación de los ciudadanos Jorge Luis Acosta Gómez, Samuel Antonio Martínez Martínez y Williams Sabino Borges Bustos. La pretensión se basa en la supuesta violación de derechos a ser juzgados en libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, en relación con una medida de privación judicial preventiva de libertad confirmada por la Corte de Apelaciones.
La Sala determina su competencia para conocer la acción de amparo y analiza los fundamentos de la decisión apelada, concluyendo que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes. Se establece que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la decisión fue debidamente motivada, por lo que no se configura el vicio de incongruencia omisiva denunciado.
Finalmente, la Sala declara la improcedencia de la acción de amparo in limine litis, reiterando que el amparo no puede ser un mecanismo para cuestionar decisiones adversas sin evidentes violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a decidir la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ismael Silvestre Casquetia Córdova, actuando con el carácter de defensor privado de los Ciudadanos Jorge Luis Acosta Gómez, Samuel Antonio Martínez Martínez y Williams Sabino Borges Bustos, previas las siguientes consideraciones: Observa la Sala que, en este caso, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 19 de noviembre de 2010 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por los accionantes contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2010 por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que había decretado en su contra la medida privativa judicial preventiva de libertad en
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el abogado Ismael Silvestre Casquetia Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.894, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JORGE LUIS ACOSTA GÓMEZ, SAMUEL ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y WILLIAMS SABINO BORGES BUSTOS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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