Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 09-0235, 31/07/2009
Expediente09-0235
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marbella Gómez F. en representación de Oswaldo José López Salas, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior que ordenaba la restitución de sus hijos a la madre, Zuleimi María González Gómez. La Sala consideró que la medida de protección dictada previamente a favor de los niños debía ser respetada, dado el riesgo de maltrato que podría enfrentar la progenitora, y decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní de ese Estado, el 6 de enero de 2009, que confirmó la sentencia emanada del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, del 1° de octubre de 2008, que a su vez ordenó la restitución de los niños, cuya identificación se omite de acuerdo con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su progenitora, ciudadana Zuleimi María González Gómez.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con medida cautelar, por la abogada Marbella Gómez F., con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Oswaldo José López Salas, padre y representante legal de los niños de seis (6) y siete (7) años de edad, cuya identificación se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del 6 de febrero de 2009, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní de ese Estado, que confirmó la sentencia emanada el 1° de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalprotección de niñosrestitución de guarda