Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 08-0506, 09/07/2008
Expediente08-0506
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Leonor Molina M. en representación de María de los Ángeles Camacho Dávila e Ismael Antonio Palma Díaz. La acción fue presentada contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, alegando vulneraciones al debido proceso y a la libertad personal de sus defendidos. Sin embargo, la Sala determinó que la parte actora no cumplió con la carga procesal de presentar copia de la decisión impugnada, lo que llevó a declarar la acción inadmisible.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional, fue interpuesta contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pues según alega la parte actora, dicha instancia Superior, al resolver una apelación, sin especificar en qué oportunidad, anuló la audiencia de presentación de los ciudadanos María de los Ángeles Camacho Dávila e Ismael Antonio Palma Díaz y repuso la causa al estado en que fuese celebrada una nueva ante otro tribunal de control distinto al que pronunció la decisión anulada. Igualmente, la parte accionante adujo que cuando la señalada Corte de Apelaciones produjo el fallo anulatorio, no se pronunció respecto a las medidas privativas de libertad recaídas en contra de los prenombrados ciudadanos, circunstancia que a su decir, vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la libertad personal, pues continuaban aprehendidos sin imputación alguna. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se constata que la abogada Elba Leonor Molina M. cuando intentó la acción de amparo constitucional, no señaló la fecha en que había sido dictada la decisión impugnada, ni consignó, conjuntamente con su solicitud, ni siquiera copia simple de la misma, ni ningún otro medio de prueba que considerase pertinente; es decir, la parte accionante omitió consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, requisito indispensable para que esta Sala pueda formarse un criterio y así pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para conocer y decidir del presente amparo constitucional. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Leonor Molina M, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos María de los Ángeles Camacho Dávila e Ismael Antonio Palma Díaz, de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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