Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 07-0471, 06/06/2007
Expediente07-0471
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Mónica Fernández Sánchez en representación de la asociación civil Foro Penal Venezolano. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación de los actores conforme a las normas estatutarias de la asociación. La Sala argumentó que los directores de la asociación no tienen la facultad para actuar judicialmente en su nombre sin la autorización de la Junta Directiva.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tenga rango de Ley, cuando colidan con aquella”. La exclusividad del objeto de control jurisdiccional a la que alude el mencionado artículo 334 está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar, contra las normas contenidas en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 del Decreto N° 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.629 del 1 de febrero de 2007, ejercido por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Mónica Fernández Sánchez, en su condición de miembros y directivos de la asociación civil FORO PENAL VENEZOLANO, ya identificados. 2.- INADMISIBLE la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional de carácter cautelar, por falta de representación, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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