Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 05-0078, 22/05/2006
Expediente05-0078
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado con lugar una demanda de prescripción adquisitiva. La Sala determinó que no se notificó a una parte interesada en el juicio primigenio, lo que afectó los derechos constitucionales de los quejosos. Por lo tanto, se ordenó la notificación de dicha parte para que pudiera participar en la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Josefina Carrero Contreras, en consecuencia, declaró con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, incoada por la ciudadana Josefina Carrero Contreras, antes identificada, contra los quejosos. Al respecto, el 4 de noviembre de 2005, se admitió la presente acción de amparo constitucional y se ordenó la notificación del Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del Fiscal General de la República y de la ciudadana Josefina Carrero Contreras, a los fines de su comparecencia a la audiencia constitucional. Sin embargo, esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000, (caso: “José A. Mejía”), sostuvo lo siguiente: “(…) cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral (…)”. En tal sentido, siendo que en el caso del amparo constitucional ejercido contra decisiones judiciales, resalta claramente la necesaria participación de los sujetos distintos a las partes principales del amparo, por tratarse de una decisión judicial que afecta los derechos e intereses de otras partes, deberá notificarse a todas las intervinientes en el juicio primigenio.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ciudadana Sofía Julieta Arzola Morales, titular de la cédula de identidad N° 8.565.488 o a cualquiera de sus apoderados judiciales, para lo cual deberá acompañarse copia del fallo dictado por esta Sala el 4 de noviembre de 2005, mediante el cual se admitió la presente acción de amparo constitucional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán nuevamente fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.