Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 05-0519, 02/06/2005
Expediente05-0519
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por José Gregorio Zambrano, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revoca la decisión anterior y ordena la reposición de la causa para que se notifique a la Procuraduría General de la República y se celebre nuevamente la audiencia constitucional, garantizando así el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al pronunciarse respecto a la infracción del derecho a la propiedad contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estimó que: 'el Derecho a la propiedad viene a ser la garantía constitucional y legal que asegura a toda persona que nadie puede privarla de su pertenencia legítima, salvo en el caso de utilidad pública y previa justa indemnización. Así, en los términos de la doctrina italiana, el Derecho a la propiedad implica por una parte el derecho del propietario de gozar y disponer de sus cosas de modo pleno y exclusivo, pero también implica el deber de los terceros de respetar ese Derecho.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO, 2.- ANULA la referida decisión mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra Radio Caracas Radio, C.A. e improcedente la acción de amparo constitucional en cuanto a las sociedades mercantiles Radio Tiempo, C.A.; Radio Rumbos, C.A., y Arrendatario 830 (Radio Sensación), se refiere. 3.- A los fines de restablecer el orden público constitucional infringido ordena la REPOSICIÓN LA CAUSA al estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental notifique a la Procuraduría General de la República de la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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