Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 03-3096, 07/06/2004
Expediente03-3096
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor de Danny Alfredo Arévalo Nelo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de subsanación de defectos en la solicitud de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destaca que la acción de amparo está destinada a proteger derechos y garantías constitucionales, y que el accionante no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, representado por su defensor privado siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Al respecto, la Sala, del estudio minucioso del expediente, observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por órgano del Alguacil realizó las diligencias necesarias para notificar al defensor del accionante, a través de la notificación personal la cual se logró materializar, el 25 de agosto de 2003, según consta al folio 13 de la causa, y éste, transcurridas cuarenta y ocho horas más el término de la distancia, no se presentó ante la citada Corte, por lo que esta Sala, debe confirmar la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, visto que la defensa del accionante no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 2 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Héctor Argenis Sandoval, en su condición de defensor del ciudadano DANNY ALFREDO ARÉVALO NELO, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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