Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 00-1419, 12/05/2003
Expediente00-1419
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónHOMOLOGADO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el desistimiento planteado por el apoderado judicial de la empresa CANTV en un juicio de amparo contra decisiones de un juzgado inferior. Se argumenta que los derechos denunciados como violados afectan solo la esfera particular de la empresa y no revisten carácter de orden público. La Sala concluye que el desistimiento es procedente y lo homologan.
Extracto de la motiva
Vista la diligencia del 22 de abril de 2002, contentiva de la petición antes descrita, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trata de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)'. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el único mecanismo de autocomposición procesal otorgado por el legislador al accionante en amparo, es el desistimiento, siempre y cuando no se trate de la violación de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, del análisis de los autos se desprende que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la empresa accionante, y que tales violaciones ni revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Aunado a ello, el representante judicial de la accionante posee cualidad expresa para desistir; motivos por los cuales resulta procedente homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento planteado por el apoderado judicial de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), antes identificada, en el juicio de amparo impetrado en contra de las decisiones proferidas el 13 y 28 de diciembre de 1999 y del 3 de enero de 2000, dictadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.