Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 24-1092, 09/07/2025
Expediente24-1092
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción de amparo fue interpuesta por Zoraida Plaza Lacruz en representación de varios ciudadanos contra la Unidad Educativa Colegio Agustiniano 'Cristo Rey', alegando violaciones a los derechos fundamentales de niños y adolescentes en relación con la fijación de montos de matrícula y mensualidades escolares para el año 2024-2025.
Extracto de la motiva
Este Tribunal, previo al pronunciamiento correspondiente a la admisión considera oportuno realizar las siguientes consideraciones: De una minuciosa revisión efectuada a la presente acción de Amparo Constitucional, se evidenció que la parte accionante, quienes proceden como ‘padres o representantes de los niños y adolescentes L.A.F.M. (7 años); J.V.F.M. (5 años); I.S.P. (13 años); I.S.P. (9 años); E.A.L.M. (5 años); A.S.M.V. (7 años); S.N.M.V. (13 años); H.D.D.A (8 años); C.D.R.M, (15 años); J.S.M.Z (4 años); F.B. (9 años); A.B. (5 años); A.S.M.G. (4 años); B.V.B.M. (11 AÑOS); D.A.D. (13 años); I.V.M.V. (14 años); M.M.G. (11 años); R.A.H.G. (15 años)’, manifestaron en su escrito libelar, que la parte presuntamente agraviante negará las inscripciones a quienes no procedan a pagar el ajuste económico, violentándose así el derecho a la educación y el interés superior del niño, establecidos en los artículos 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, manifiesta que los derechos denunciados como vulnerados no han cesado y mantiene absoluta vigencia, generando una cantidad significativa de representantes que no han podido materializar la inscripción de sus hijos. Igualmente, alega que dicha parte presuntamente agraviante presta un servicio como institución educativa de carácter público, el cual está vinculado con la formación integral de niños y adolescentes, es por lo que, solicita se dejé sin efecto los montos de matrícula y mensualidades escolares para el año 2024 y 2025, la cual manifiesta fue impuesta por la Unidad Educativa Colegio Agustino Cristo Rey, y se ordene la inscripción de los niños previo al pago de las mensualidades fijadas de manera razonable conforme al procedimiento previsto en la Ley.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado entre el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida es el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 3.- ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al referido Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que conozca de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos fundamentaleseducación