Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 23-0938, 27/11/2024
Expediente23-0938
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Rosaida Karina Martínez Rivera, quien solicitó la revisión de un juicio por presunta invasión a la propiedad privada. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamentó en la naturaleza penal del asunto y en la falta de motivos suficientes para el avocamiento.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas, se desprende la competencia de las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aún de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Por ello, se impone que cada Sala, previamente, determine la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. En este sentido, se advierte que conforme a su reiterada y pacífica jurisprudencia la Sala Constitucional podrá conocer de las solicitudes de avocamiento que refieran a juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto de las obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución; colisiones de leyes; las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público; el control previo del carácter orgánico de las leyes; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional y de las acciones tendientes a la protección de derechos e intereses difusos y colectivos, entre otros asuntos (Vid. Sentencias n.° 25, del 22 de enero de 2003 y n.° 1673, del 21 de febrero de 2009). Al respecto, la Sala en su fallo n.° 2147 del 14 de septiembre de 2004, justificó “… el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por la ciudadana ROSAIDA KARINA MARTÍNEZ RIVERA, asistida por el abogado Wuilman Antonio Molina Romero, sobre la causa n.° 13-12, que cursa ante el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del juicio seguido a la solicitante, por la presunta comisión del delito de invasión a la propiedad privada del ciudadano José Ramón Gárnica Árvelo, empresario de: Corporación Yellow 43, C.A. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Casación Penal.