Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 23-0523, 10/08/2023
Expediente23-0523
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mildred Margarita Ansart contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar su apelación. La Sala consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que no cumplía con los requisitos establecidos para su procedencia, dado que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto del juicio de desalojo de local comercial.
Extracto de la motiva
Que “el juez agraviante incurrió en el vicio de suposición falsa y dio por demostrado un hecho con pruebas que no figuran en el expediente de la causa. No figura en el expediente de la causa -en formato alguno- la supuesta contestación a la demanda por vía electrónica al correo del tribunal. Este hecho lo alegué profusamente en los informes de la apelación que fueron totalmente silenciados por la juez agraviante en su decisión de segunda instancia”. Que “el agraviante juez de la causa, dio por probado que el demandado había contestado la demanda el último día hábil del lapso de emplazamiento por el correo de este Juzgado el día número 20 del lapso de contestación de la demanda es decir el 27 de enero de 2022. A esa conclusión llegó el agraviante juez de la causa al darle valor probatorio a una copia fotostática simple de un mensaje de correo electrónico (documento privado) en el que supuestamente le otorga una cita al demandado para que concurra al tribunal a consignar el escrito de contestación a la demanda”. Que “la juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, abogado Rossani Amelia Manamá Infante, en su decisión de segunda instancia, acogió en todas sus partes la decisión del juez agraviante Diego Armando Segovia Álvarez y por esa vía se convirtió también, en agraviante de mis derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de mis derechos e intereses deducidos en la demanda”. Que “al decidir con fundamento en una petición de principio, la juez agraviante violó las normas del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil por no haberse atenido a lo alegado y probado en autos del expediente de la apelación, especialmente, en los informes de la parte apelante que en siete (7) folios utilizados fueron consignados oportunamente en el expediente de la apelación y que fueron ignorados olímpicamente por la juez agraviante en su decisión de segunda instancia”. Que “en el escrito de informes se alegaron pormenorizadamente todos los vicios en que había incurrido el juez de la sentencia recurrida, detallando entre otras violaciones las de las normas de orden público contenidos en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, lo que condujo a que el juez de la primera instancia en su decisión violara de manera inmediata, directa y flagrante mis derechos constitucionales a la defensa, a debido proceso y a la tutela judicial efectiva de mis derechos e intereses deducidos en la demanda”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Mildred Margarita Ansart contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mildred Margarita Ansart contra la sentencia dictada, el 18 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.