Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 22-0509, 08/12/2022
Expediente22-0509
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Houssam Chater contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que se vulneraron derechos fundamentales al no pronunciarse sobre un punto esencial de la apelación, lo que llevó a la declaración de confesión ficta en el juicio primigenio. La decisión revisada fue declarada nula, y se ordenó la reposición del juicio al estado de contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

De lo que se desprende , que al no haber el accionado dado contestación a la demanda, en el lapso fijado para ello, por imperativo de la precitada norma deberá proceder conforme a lo establecido por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y siendo que, la parte demandada no cumplió con la carga procesal de dar contestación a la demanda, recae sobre ella la presunción ‘iuris tantum’ de confesión ficta, lo que hace necesario traer a colación los extremos requeridos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la misma. …omissis… Y siendo que en el caso sub examine, al evidenciarse que el accionado de autos no dio contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 ejusdem, que establecen que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el referido Código, se le tendrá por confeso (en cuanto a que no [sea] contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca); y si bien en fecha 15 de septiembre de 2021, el abogado ROSMMEL CORONA apoderado judicial del demandado, presentó escrito de contestación, de manera extemporánea, tal como consta del cómputo efectuado por el tribunal a-quo en fecha 30/09/2021, la misma fue declarada extemporánea por el Juzgado ‘a quo’, es por lo que, se tiene por cumplido con el primer supuesto establecido por el legislador, para la procedencia de la confesión ficta. Y ASÍ SE ESTABLECE. …omissis… De lo que se desprende que, el accionado que no haya dado contestación a la demanda, debe hacer contraprueba de los hechos alegados por el accionante, y siendo que en el caso de autos la parte demandada no promovió prueba alguna tendiente a desvirtuar lo alegado por la actora en su demanda; se tiene por cumplido con el segundo requisito de procedencia de la confesión ficta, vale señalar, que el demandado no haya probado nada que le favoreciera; Y ASÍ SE ESTABLECE. Faltando solo por determinar , si la demanda incoada es o no contraria a derecho para que se encuentren llenos los extremos de la norma prevista en el precitado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. …omissis… En el caso sub examine, al constatarse que la presente demanda lo fue por Desalojo, por estar incurso en las causales contenidas en los literales ‘a’ e ‘i’ del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN contra el ciudadano HOUSAM CHATER, sobre un local comercial, distinguido con la sigla LOTE-L-14 sobre el cual está construido, ubicado en el Barrio Brisas del Terminal, Calle 736, distinguido con el número cívico 91-93, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; es forzoso concluir que la presente demanda, al no ser contraria al orden público, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la misma se encuentra regulada y amparada por el ordenamiento jurídico venezolano; por lo que se tiene por cumplido con el tercer requisito de procedencia de la confesión ficta; Y ASÍ SE ESTABLECE…

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Verónica De Los Ángeles Castillo Benítez, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HOUSSAM CHATER contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 5 de octubre de 2021, por el hoy accionante en amparo, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo; 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3. DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. 4. INADMISIBLE sobrevenidamente el amparo ejercido al verificarse la causal de irreparabilidad contemplada en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 14 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Carabobo, y declara LA NULIDAD de la sentencia revisada.

Palabras clave

confesión fictaprocedimiento civildesalojoarrendamientocompetenciaamparo constitucional

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