Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 12-1046, 30/07/2013
Expediente12-1046
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Solángel del Valle Álvarez de Rendón, quien alegaba la abstención de la Juez Cuarto de Primera Instancia en hacer cumplir el tratamiento médico que requería. La Sala revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación de salud de la quejosa no había sido atendida adecuadamente por el sistema judicial. Se ordena el cumplimiento de la decisión de internamiento en un centro médico especializado y se establece un plazo para que el Juzgado de la causa informe sobre el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la Juez Cuarto de Primera Instancia había incumplido su deber de garantizar el derecho a la salud de la ciudadana Solángel del Valle Álvarez de Rendón, quien padece de cáncer y requiere tratamiento médico urgente. Se destacó que la falta de atención adecuada por parte del sistema judicial constituye una violación de derechos fundamentales, lo que justifica la intervención de la Sala para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala enfatizó la importancia de que los jueces actúen con diligencia y utilicen todos los recursos a su disposición para garantizar el cumplimiento de sus decisiones, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales como la salud y la vida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, por orden público constitucional: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 4 de mayo de 2012, por los abogados Héctor Antonio Aranguren Carrero, Ricardo Rafael Reyes Rincón y Nelson Marrero, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo de autos; 2.- Por orden público constitucional REVOCA la referida decisión y, en su lugar, declara CON LUGAR la acción de amparo ejercida por los abogados Héctor Antonio Aranguren Carrero, José Gregorio Cordovés y Ricardo Rafael Reyes Rincón, en representación de la ciudadana SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, contra “la abstención de la Juez Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de hacer cumplir por medio de la fuerza pública el tratamiento médico que requiere la quejosa”. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, a los fines de lograr el internamiento de la acusada en un centro médico oncológico del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludinternamiento médicoJuez CuartoSolángel del Valle Álvarez de Rendón