Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 10-0784, 13/07/2011
Expediente10-0784
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2011, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Dilma Rodríguez de Romero contra la sentencia del 5 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en vicios de contradicción y falta de motivación, afectando los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la demandante. La Sala revocó la sentencia apelada y ordenó la reposición de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que decidiera sobre la acción de amparo interpuesta. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a una doble instancia y la necesidad de que los tribunales actúen conforme a los principios establecidos en la ley. Finalmente, se hizo un llamado de atención al Juzgado Superior Cuarto para que se abstenga de conocer acciones de amparo contra decisiones de los Juzgados de Municipio en materia de arrendamiento, asegurando así la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

La contradicción del fallo está vinculada al vicio de inmotivación, así tenemos que nuestra doctrina y jurisprudencia han sido pacíficas y reiteradas señalando que el vicio de inmotivación en el fallo consiste en la falta absoluta de fundamentos, por lo tanto, no debe confundirse con la escasez de los mismos. Como vemos, la motivación de la sentencia lleva implícito el derecho a la defensa de las partes y por ende el debido proceso. El primero de ellos se manifiesta cuando los interesados conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les permite su participación en él o el ejercicio de sus derechos, así como realizar actividades probatorias y se les notifican los actos que los afecten y, el segundo, se entiende como aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva que permita oír a las partes de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas. Además, al igual que el derecho a la defensa constituye una garantía inherente a la persona humana y en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimiento. En relación con el derecho constitucional a la tutela judicial eficaz es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el mismo comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente, tal como fue expuesto en la sentencia que expidió el 12 de agosto de 2002 (Caso: Carlos Miguel Vaamom de Sojo).

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DILMA RODRÍGUEZ DE ROMERO, asistida por el abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Táchira. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Táchira. En consecuencia, se ORDENA al Juez que resulte competente previa su distribución, proceder a dictar sentencia definitiva tomando en consideración lo expuesto en el presente fallo. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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