Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 10-0723, 03/11/2010
Expediente10-0723
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Javier Agustí Pozuelos, en representación de la empresa INMOBILIARIA LAS GRADILLAS, S.R.L., contra un acuerdo y un decreto del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador. La recurrente alegó que los actos impugnados violaban derechos constitucionales y carecían de base legal adecuada para su ejecución. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del recurso, declinando el conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

En primer término, estima la recurrente que el acto impugnado viola el artículo 115 de la Constitución, ya que “la declaratoria de utilidad pública no consta en ley formal, dictada siguiendo el procedimiento constitucional y legalmente previsto para su formación, con plena observancia de todos los principios propios del régimen democrático que establece la Constitución de 1999, sino un simple acuerdo parlamentario sin forma de ley”. Igualmente, indica que tanto el Acuerdo N° SG-0408-10-A como el Decreto N° 97, “además de carecer de base legal, en tanto Decreto de Expropiación, también presentan otros vicios de inconstitucionalidad, al desconocer una de las garantías esenciales de la expropiación, como es la de estar fundado en una decisión objetiva, técnica, debidamente fundamentada y que respete los principios de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad que limitan la potestad discrecional de la Administración, de acuerdo con el artículo 12 de la LOPA”. Alega que la figura de la ocupación temporal, que se utiliza en la Resolución N° 191-2, “incurre en una flagrante violación de los derechos y garantías protegidos por los artículos 115 y 49 de la Constitución de 1999 y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto pretende aplicar una suerte de expropiación administrativa”. Solicita que esta Sala admita el recurso ejercido y que anule en su totalidad tanto “el Acuerdo N° SG-0408-10-A como el Decreto N° 97 y la Resolución N°191-2, por ser dichos actos violatorios de los derechos y de las garantías protegidos por los artículos 19, 23, 49 y 115 de la Constitución de 1999 y 8, numeral 1, y 21 numeral 2 de la Convención Americana sobre derechos Humanos”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por el abogado Javier Agustí Pozuelos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INMOBILIARIA LAS GRADILLAS, S.R.L., contra el acuerdo N° SG-0408-10-A del 9 de febrero de 2010, aprobado y sancionado por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador en sesión de esa misma fecha y publicado en la Gaceta Municipal N° 3235 de la misma fecha, por el cual se declaró de utilidad pública e interés social el Edificio José Mendoza, y contra el decreto N° 97 del 10 de febrero de 2010, y la Resolución N° 191-2 del 5 de abril de 2010, dictados por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, y publicados en las Gacetas Municipales Nos. 3235-5 del 10 de febrero de 2010 y 3253-A del 5 de abril de 2010. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ordena su remisión al tribunal distribuidor que corresponda. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada en forma subsidiaria. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

competencianulidadexpropiaciónavocamientoactos administrativosjurisdicciónconstitucionalmunicipal

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