Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 08-1474, 31/07/2009
Expediente08-1474
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Antonio Escalona, debido al abandono del trámite por parte del accionante. A pesar de que la acción fue ejercida en tiempo hábil, la Sala constató que el demandante no realizó ninguna actuación en el procedimiento desde la interposición de la acción el 12 de noviembre de 2008, lo que fue calificado como abandono del trámite. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
En efecto, constan a los folios 8 al 11 de dicho expediente administrativo, testimoniales de distintos alumnos pertenecientes al Curso de Formación de Agentes de Seguridad y Orden Público, sometidos al mando del querellante durante su estadía en la Policía del Estado Portuguesa, de las cuales se desprenden afirmaciones referidas al apoderamiento por parte de éste de varias prendas de valor propiedad de dichos alumnos, tales como, relojes y anillos de oro, de los cuales fueron despojados, sin que hasta la fecha de la declaración hayan sido devueltos por el querellante a sus respectivos propietarios. De igual forma, consta al folio 17 del expediente administrativo, Oficio de fecha 30 de junio de 1998, signado como PEP.Z3.S.O.N°.S/N, a través del cual el Comandante de la Zona Policial N° 3 del Estado Portuguesa le informó al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, lo siguiente: ‘Tengo el honor de dirigirme a Usted., en la oportunidad de acusar recibo de su oficio […] en cuanto a su contenido cumplo con informarle que en realidad no h[a] podido apreciar la conducta de dicho funcionario, ya que desde que fue transferido a es[a] Zona Policial, el día 23-03-98, solo ha permanecido en es[e] Comando no más de diez (10) días, de los cuales tres (3) fue pagando Arresto Severo, por no participar a tiempo una novedad, siéndo [sic] reincidente en la misma falta o sea [sic] que salia [sic] de reposo y no notificaba si no [sic] ocho (8) días después, cuando ya el reposo estaba vencido y se presentaba con otro reposo y en esta forma ha pertenecido [sic] a es[a] Zona Policial. Es de hacer notar que es[e] oficial, se valió de su jerarquía para sacar de su historial la boleta de arresto que tenía y así borrar la unica [sic] evidencia que existia [sic] sobre su conducta.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO ESCALONA contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 12 de noviembre de 2007. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.