Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 02-0984, 05/06/2007
Expediente02-0984
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso por pérdida del interés en la demanda de nulidad interpuesta por Pedro Pérez Alzurutt contra el acto de transmisión de la Presidencia de la República. Se argumenta que la inactividad procesal del demandante, que dejó de instar por la admisión de la demanda desde el 15 de junio de 2004, evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La Sala reafirma su jurisprudencia sobre la pérdida del interés procesal en casos de inactividad antes de la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda de anulación interpuesta por el abogado Pedro Pérez Alzurutt contra el acto por el cual el ciudadano Diosdado Cabello entregó la Presidencia de la República al ciudadano Hugo Chávez Frías el 13 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinterés procesalinactividad procesalacción de amparopresidenciaconstitucionaldecadenciajurisprudencia