Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 05-2323, 19/05/2006
Expediente05-2323
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de mayo de 2006, decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Rubén Darío Rodríguez Sánchez contra la decisión de la Corte Superior que había declarado inadmisible su acción de amparo. La acción se originó por la restitución de la guarda de su hija a la madre, decisión que el demandante consideró violatoria del debido proceso. La Sala revocó la decisión apelada y ordenó a la Corte Superior emitir un pronunciamiento sobre la apelación no decidida, permitiendo al demandante mantener la guarda provisional de su hija mientras se resuelve el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Como fundamento de la presente acción el quejoso invocó la infracción al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución, '...además de conculcar el principio constitucional de razonabilidad, y [negarle] las demás garantías y derechos que a la defensa le son atribuidos por fuerza de la ley'. ... La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Sánchez, actuando en interés de su hija contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2005, por la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el mencionado ciudadano contra el acta y el auto, emanados de la Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 4 de agosto de 2005. En consecuencia, se REVOCA la misma y se ordena resolver la apelación no decidida contra la actuación judicial señalada como lesiva.
Palabras clave
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