Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 05-0314, 02/06/2005
Expediente05-0314
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Antonio Sánchez León, quien actuaba como coheredero de las causantes María Cristina León y María de los Ángeles Contreras León. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Cuarto Superior debido a la falta de correcciones en el libelo de amparo y la falta de legitimación activa del demandante para actuar en nombre de la Unidad Educativa María Montessori, El Junquito, C.A.
La Sala constató que el abogado Víctor M. Contreras no tenía poder suficiente para representar a la Unidad Educativa, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo no podía ser admitida. La decisión del Juzgado Cuarto Superior fue revocada, pero se mantuvo la inadmisibilidad de la demanda por falta de legitimación.
Finalmente, la Sala Constitucional revocó la sentencia del 24 de enero de 2005, declarando inadmisible la demanda de amparo interpuesta, y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La esencia de las sentencias señaladas supra radica en que la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Otra cosa no puede deducirse del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, cuando expresa que el propósito del amparo es “... que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella...”. Lo cual sólo interesa, necesariamente, a quien ha sido afectado por los eventos que han causado la violación. Igualmente, con relación a la falta de legitimación, para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala en sentencia número 102 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Oficina González Laya, C.A. y otros), estableció lo siguiente: “...estima esta Sala, en cuanto a lo que atañe a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, y a su teleología, que la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, pudiendo ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo constitucional y con los preceptos generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, a fin de evitar dilaciones inútiles.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó el 24 de enero de 2005, el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por el abogado Víctor M. Contreras, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ LEÓN, quien dice actuar como coheredero de las causantes María Cristina León y María de los Ángeles Contreras León, en su condición de representantes legales de la Unidad Educativa María Montessori, El Junquito, C.A.
Palabras clave
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