Sentencia N° 1097 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1097, Exp. 02-1533, 12/05/2003
Expediente02-1533
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Pineda Carvajal en representación de Pedro José Carvajal Ontiveros. La acción fue presentada en contra de una decisión del Juzgado Superior Sexto Agrario del Estado Táchira. La Sala declaró su competencia y observó que la parte actora no había impulsado el procedimiento durante más de seis meses, lo que llevó a considerar que había abandonado el trámite.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ CARVAJAL ONTIVEROS, antes identificado, en contra de la decisión dictada el 29 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se impone multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.