Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 24-0965, 09/07/2025
Expediente24-0965
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por Yamlisbeth Misulsay Blanco Gil, en su carácter de representante legal de la empresa Carnicería y Charcutería Las Hermanas García, C.A. La revisión se fundamentó en la decisión dictada el 22 de abril de 2022 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, en el expediente CT-4844-21, que homologó un convenio en un juicio de desalojo. La Sala declaró su competencia para conocer de la revisión y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que resulta de vital importancia determinar con exactitud la información relacionada con el presente asunto, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente en aquellas causas que sometidas a su conocimiento no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional, en aplicación del único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se dicta el presente auto para mejor proveer para que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más tres (3) días por el término de la distancia, la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se sirva remitir el expediente relativo a la demanda de desalojo de local comercial identificado con el alfanumérico CT-4844-21 (correlativo del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes), debiendo en todo caso, solicitarlo al juzgado que pueda aportarlo. Al respecto, se advierte que el incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, deriva en la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Tiene COMPETENCIA para conocer de la revisión incoada por la ciudadana Yamlisbeth Misulsay Blanco Gil, en su carácter de Representante Legal de la empresa CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LAS HERMANAS GARCÍA, C.A, debidamente asistida por la ciudadana Eylin Patricia Seco Seco, ya identificadas, de la decisión dictada el 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el expediente distinguido con el alfanumérico CT-4844-21. 2.- ORDENA requerir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la remisión a esta Sala del expediente relativo a la demanda de desalojo de local comercial identificado con el alfanumérico CT-4844-21 (correlativo del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes), debiendo en todo caso, solicitarlo al juzgado que pueda aportarlo, otorgándose a la referida Rectoría, un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más tres (3) días por el término de la distancia, debiendo advertirle que su incumplimiento deriva en la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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