Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 23-0461, 10/08/2023
Expediente23-0461
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Máximo Napoleón Febres Siso, en representación de la sociedad mercantil Hotel Comercio, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales en la decisión recurrida, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante.
La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de prueba que demostrara la traslación del derecho de propiedad del vehículo en cuestión, el cual fue entregado a Wladimir Boada Jaimes. La Sala Constitucional reafirmó que la actuación judicial se realizó conforme a derecho, respetando los principios de debido proceso y tutela judicial efectiva.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró su competencia para conocer la acción de amparo, pero determinó que la misma era improcedente, ordenando la notificación a la Corte de Apelaciones y el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Que “…con arreglo a lo precedentemente expuesto, es evidente que la decisión apelada, y, por lo tanto, LA RECURRIDA, que la hizo suya al no fulminarla de nulidad, están inficionadas de INCONGRUENCIA NEGATIVA, ya que dejaron de resolver cuestiones propias del thema decidendum a que se contrae la incidencia de tercería que nos ocupa” (Mayúsculas del escrito). Finalmente agregó el accionante que “…el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA LA PRETENSIÓN DE AMPARO DEDUCIDA, decretándose la NULIDAD de LA RECURRIDA, y, en consecuencia, se reponga la causa al estado de que un Tribunal de Control, distinto al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, abra la incidencia de tercería con arreglo al artículo 294 del COPP en concordancia con el artículo 607 del CPC, así como la incidencia de fraude procesal, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 607, ejusdem” (Mayúsculas del texto).
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós (24/10/2022), por el abogado. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil HOTEL COMERCIO C.A., en contra de la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós (17/10/2022), mediante la cual se acordó la entrega plena del vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, COLOR: BLANCO, AÑO: 2015, PLACAS: A84BZ6S, SERLAL DEL MOTOR 1GRH102954, SERLAL DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 8XAFU29G6FR000227. Al ciudadano WLADIMIR BOADA JAIMES, en el asunto principal LP01-P-2022-001569. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada, en los términos ya indicados.