Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 22-0014, 08/12/2022
Expediente22-0014
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 529, donde se declara procedente el avocamiento en el juicio por daño moral y material interpuesto por Silvia Patricia Delgado Díaz contra la Unidad Educativa Colegio Independencia. Se anulan actos procesales previos y se ordena la designación de un único experto para la cuantificación del daño material. La decisión resalta la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, considerando las implicaciones del caso en el derecho a la educación de los niños afectados.
Extracto de la motiva
motivación: “(…) En fecha 23 de febrero de 2012 (sic) la ciudadana MARÍA SILVIA DÍAZ RIVERO identificada plenamente en autos, asistida por la Fiscal 17° del Ministerio Publico (sic) interpuso la presente demandada y expuso que en fecha 23 de junio de 2009 aproximadamente a las 4:30 p.m. la adolescente SILVIA PATRICIA DELGADO DÍAZ sufrió un accidente en el Colegio Independencia de esta ciudad durante la cátedra de química a cargo del profesor Arístides García Venegas donde se realizaban exposiciones sobre un proyecto experimental acerca de los componentes y características de los volcanes donde se manejo pólvora con tubos de metal y otros elementos en la elaboración de fuegos artificiales, ocurriendo una explosión que le causo severas lesiones tales como trauma ocular derecho con perdida de vista y cicatriz en el rostro. Destaca la demandante que su hija presenta secuelas del trauma sufrido, perdida de la visión en el ojo derecho que amerita vigilancia y cuidados médicos, control oftalmológico, situación que ha afectado psicológica, moral y académica. Señala que el colegio Independencia respondió desde el primer momento pero en los años 2010 y 2011 comenzaron a retrasarse en los pagos, cubriendo solo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000 Bs.) manifestando que deberán abaratar los gastos médicos o que solo pagaran la mitad de ellos, razón por la cual la demandante solicita que el citado colegio continué cancelando los gastos médicos necesarios así como la indemnización del daño material y moral derivado del accidente ocurrido. (…) En este orden de ideas, los límites de la controversia están enfocados a determinar: Si el accidente ocurrido haya traído corno consecuencia un daño moral. Por lo que ambas partes tienen la carga probatoria en virtud, del daño moral y material alegado por la accionante, y así se establece.- (…) De la opinión de la beneficiaría de autos: (…) En la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio este Tribunal a los fines
Dispositiva
Se ORDENA notificar en forma telefónica del contenido de la presente decisión a: i) La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ii) el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto; iii) Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.