Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 17-0016, 08/12/2017
Expediente17-0016
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Henry Javier Salazar Moncada, en contra del Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer del caso, declinando la competencia a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos, establece lo siguiente: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Subrayado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se colige que la competencia para el conocimiento de los amparos contra actuaciones judiciales, corresponde a un tribunal superior a aquél a quien se atribuya la decisión, actuación u omisión que se denuncie como lesiva de los derechos constitucionales.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Eduardo Villegas Vásquez y Héctor Darío Pacheco Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 134.632 y 125.328, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano HENRY JAVIER SALAZAR MONCADA, contra el Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, integrado por los magistrados Cnel. (ENB) José Lucindo de la Cadena Toledo, Cnel. (GNB) Ramón Ali Peñalver Vásquez y Tcnel. (AMB) Willelvis Soto Flores. 2.- En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, por lo tanto, se ORDENA la remisión del expediente para que dicha Corte conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la misma.