Sentencia N° 1096 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1096, Exp. 15-0772, 14/08/2015
Expediente15-0772
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Celis Argenis Araque contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la falta de ratificación de la acción de amparo presentada vía correo electrónico dentro del lapso establecido por la ley, lo que impide que se considere válida la demanda. La Sala resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales para garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Como presupuesto anterior a la determinación de la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta vía correo, debe observarse lo señalado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone lo siguiente: La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta (subrayado de este fallo). Al efecto, esta Sala observa que para se considere válidamente presentada una acción de amparo constitucional interpuesta vía correo electrónico, la misma debe ser ratificada dentro del lapso de tres días siguientes contados desde su interposición, para que el Juez Constitucional que la conozca, después de la debida ratificación, pueda determinar, por ser válida la demanda, la competencia para conocer del asunto y verificar los requisitos previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre los cuales se encuentra la determinación del presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Celis Argenis Araque, quien manifestó actuar en su propio nombre y representación, contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas, por la presunta omisión del tribunal señalado como agraviante, de remitir a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el expediente original distinguido con el alfanumérico AP42-R-2015-000053, para que conozca el recurso de hecho que interpuso el hoy accionante el 11 de mayo de 2015, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas el 7 de mayo de 2015, mediante el cual se le negó al accionante el recurso de casación interpuesto el 6 de abril de 2015.

Palabras clave

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